Regulación para uso de detectores de metales en España

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. Necesidad de preservar los objetos metálicos encontrados.

La experiencia demuestra que los objetos metálicos que se encuentran enterrados están expuestos a procesos de deterioro irreversibles provocados por factores ambientales, químicos o mecánicos, lo que puede acabar destruyéndolos por completo. Por ello, en aras de la preservación del patrimonio, se considera imprescindible que, en aquellas zonas en las que no existe ni ha existido interés arqueológico reconocido, se autorice la recuperación de este tipo de objetos, que de otro modo se perderían de manera irremediable.

 

 

2. Contribución de la sociedad civil al descubrimiento arqueológico

Es un hecho incuestionable que una gran cantidad de hallazgos de valor arqueológico se debe a la intervención de ciudadanos particulares, empresas de excavación, agricultores y detectoristas. Detener este flujo de descubrimientos sería contraproducente, dado que la historia y conservación de numerosos yacimientos y tesoros no habrían sido posibles sin su colaboración. Sin estas aportaciones, muchos de estos bienes seguirían ocultos, sometidos al paso del tiempo y la erosión hasta su destrucción.

 

 

 

La presente propuesta tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 16/1985, de 25 de junio, con el fin de regular de forma más clara y justa el uso de detectores de metales para la localización y recuperación de objetos de interés histórico, siempre con la excepción de las zonas expresamente protegidas. La normativa vigente no reconoce de manera suficiente el papel de los detectoristas, quienes, mediante el uso responsable de esta tecnología, contribuyen significativamente al descubrimiento de bienes culturales y arqueológicos.

 

La legislación debe actualizarse para incorporar un marco legal que define los derechos y deberes de los detectoristas, sin dejar de garantizar la protección del patrimonio histórico. Este texto toma como referencia modelos internacionales de éxito, como las normativas de Rumanía y el Reino Unido, que han sabido integrar a los detectoristas como colaboradores en el proceso de recuperación y conservación del patrimonio cultural, asegurando que sus hallazgos sean debidamente inventariados y preservados.

 

 

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/1985

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La ley tiene como finalidad proteger, conservar, investigar y difundir el Patrimonio Histórico Español, en los términos del artículo 46 de la Constitución Española. Asimismo, se establece un marco normativo que regula el uso de detectores de metales para la búsqueda y recuperación de bienes de interés histórico, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

 

Artículo 2. Definición de Patrimonio Histórico

Se entenderá por Patrimonio Histórico Español el conjunto de bienes muebles e inmuebles que, por su valor histórico, cultural, artístico, científico, numismático o técnico, constituyen un testimonio significativo de la evolución de las civilizaciones en el territorio español o que puedan aportar información relevante sobre ellas.

Se excluirán de esta definición aquellos objetos arqueológicos de escaso valor económico, científico o histórico, así como los bienes cuya abundancia en colecciones públicas o museos reduzcan su interés arqueológico. Esta valoración quedará siempre bajo la supervisión de arqueólogos y autoridades competentes.

Dentro de los bienes muebles, se incluirán, entre otros, las monedas y los objetos de valor numismático, para los cuales se establecerá un baremo de valoración aprobado por el Ministerio de Cultura y Deporte, teniendo en cuenta su antigüedad, rareza y relevancia histórica.

 

Artículo 3. Licencias para el uso de detectores de metales

La utilización de detectores de metales para la localización de bienes arqueológicos estará sujeta a un régimen de licencias. Estas licencias serán otorgadas por las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que se determinan reglamentariamente.

El detectorista deberá actuar siempre bajo el principio de buena fe, notificando los hallazgos de interés histórico y ajustándose a las normas de protección del patrimonio.

 

Artículo 4. Régimen de las monedas de menor valor

Las monedas cuyo valor económico se sitúe por debajo del baremo establecido podrán ser declaradas propiedad del detectorista, siempre que se notifique el hallazgo a la autoridad competente.

En el caso de que estas monedas sean objeto de venta futura, el Estado tendrá derecho a percibir un porcentaje del 40% sobre el precio de venta, incluyendo el 21% de IVA, creando así un marco legal que permitirá generar beneficios tanto para el Estado como para el detectorista.

Los objetos o monedas que superen el valor establecido por el baremo serán considerados de dominio público, de acuerdo con la Ley 16/1985, y deberán ser entregados a la administración o museos competentes.

 

Artículo 5. Metodología arqueológica

Se entenderá por metodología arqueológica el conjunto de técnicas científicas empleadas en la investigación de restos materiales de cualquier cultura. Los detectores de metales deberán ser utilizados de forma compatible con esta metodología, pero se reconoce que su objetivo no es sustituir el trabajo arqueológico, sino complementarlo.

 

Artículo 6. Propiedad privada y legalidad de los detectoristas.

El Estado garantizará el derecho de propiedad de los detectoristas sobre aquellos objetos adquiridos legalmente, siempre que se acredite su procedencia lícita mediante documentación válida.

No se podrá declarar de dominio público un bien adquirido de forma legítima sin una compensación económica justa y sin un informe técnico que acredite de forma inequívoca su relevancia histórica o arqueológica.

 

Artículo 7. Sistema Informático para la Localización de Zonas Protegidas

Se desarrollará un sistema informático de acceso público para los detectoristas debidamente acreditados mediante licencia, que permitirá consultar de forma actualizada las zonas declaradas como protegidas, así como aquellas áreas en las que esté expresamente prohibida la actividad de detección de metales.

Este sistema tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento de las restricciones establecidas por la normativa de protección del Patrimonio Histórico, impidiendo la entrada o intervención en zonas de especial protección y preservando así su integridad.

 

Artículo 8. Sistema Informático para el Registro de Hallazgos

Se implementará una plataforma informática que permitirá a los detectoristas registrar y notificar, de forma inmediata y detallada, los hallazgos efectuados en el desarrollo de su actividad.

Los datos recogidos se integrarán en una base de datos única, accesible para las autoridades competentes y los profesionales de la arqueología, con el objetivo de facilitar la identificación de potenciales yacimientos arqueológicos y optimizar la gestión del patrimonio descubierto.

 

Artículo 9. Recompensas por hallazgos y entrega de objetos

Todo detectorista que entregue un bien histórico o arqueológico a un museo o institución pública tendrá derecho a recibir una compensación económica justa. Dicha compensación se determinará considerando el valor histórico, cultural y científico del objeto, así como los costos derivados de su conservación, análisis y restauración.

La valoración económica y cultural de los bienes entregados será realizada por un comité especializado, compuesto por arqueólogos, expertos en patrimonio, numismáticos (cuando proceda) y representantes de la administración competente.

 

Artículo 10. Cooperación entre Arqueólogos y Detectoristas

Los detectoristas podrán colaborar con los arqueólogos en labores de localización, rescate y conservación de objetos hallados, especialmente en aquellas zonas donde no existe una intervención arqueológica en curso o planificada.

Esta cooperación deberá formalizarse mediante convenios o acuerdos supervisados ​​por las autoridades competentes, fomentando el intercambio de conocimientos, el respeto a los valores científicos y la adecuada documentación de los hallazgos.

 

Artículo 11. Permisos Especiales para Zonas de Excavación

De manera excepcional, se podrán conceder permisos especiales a detectoristas para operar en áreas de excavación arqueológica bajo la dirección y supervisión de un equipo profesional.

Los detectoristas que colaboran activamente en tales investigaciones y que sean responsables del hallazgo de piezas relevantes serán reconocidos en la documentación oficial del proyecto, así como en el material divulgativo y en la exposición de los objetos recuperados en museos, destacando su contribución al descubrimiento.

 

Artículo 13. Régimen Jurídico del Uso de Detectores en Zonas Privadas

Zonas delimitadas

Queda prohibido el uso de detectores en terrenos privados debidamente delimitados sin autorización escrita del titular. El incumplimiento será sancionado conforme a la normativa vigente.

Zonas no delimitadas

En terrenos rústicos o agrícolas sin delimitación visible y de propiedad incierta, se permitirá la detección sin permiso previo, sujeto a:

a) Obligación de entregar a museo autorizado cualquier objeto con indicios de valor relevante.

b) Comunicación precisa de las coordenadas del hallazgo para preservar su contexto.

c) En caso de objetos de valor significativo, el museo, con ayuda municipal y catastral, notificará al propietario legal para el reparto proporcional de la recompensa.

d) Presunción de buena fe del detectorista que coopera activamente con autoridades y museos.

 

Disposición Final

Las Comunidades Autónomas serán responsables de la aplicación, supervisión y control de los procedimientos relativos a la concesión de licencias, permisos y sistemas informáticos contemplados en la presente ley. Asimismo, deberá adaptar las medidas necesarias a las particularidades de su territorio, garantizando en todo momento la protección del Patrimonio Histórico y promoviendo la colaboración entre los distintos sectores implicados.

 

Disposición Transitoria

Se establece un plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para la creación y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos previstos, así como para la expedición de las primeras licencias a los detectoristas que cumplan los requisitos establecidos.

La presente reforma tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la actividad de los detectoristas y la preservación del Patrimonio Histórico, promoviendo el descubrimiento y la conservación de los bienes culturales mediante una normativa que salvaguarde tanto los derechos individuales como los intereses colectivos.


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