DENUNCIA ANTE LA FISCAL JEFE ANTICORRUPCIÓN EUROPEO Y A LA ALTA COMISIONADA DE LA ONU

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PARA:Dª MICHELLE BACHELET, ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ONU.

D.LAURA CODRUTA KÖVESI, FISCAL JEFE ANTICORRUPCIÓN EUROPEO. 

Los abajo firmantes nos dirigimos a Vds. como representantes de las instituciones internacionales para investigar delitos que pudieran ser constitutivos de GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 5 DEL ESTATUTO DE ROMA.

Para ello, y amparados por la INDEFENSIÓN pedimos TUTELA JUDICIAL INTERNACIONAL EFECTIVA Y la APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA DE HECHOS Y DAÑOS OCASIONADOS Y DEPURAR ESAS RESPONSABILIDADES que podría abarcar tanto los perpetradores de los mismos como los cooperadores necesarios. Ante la posible comisión de posibles CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD abriría las puertas a lo que fuese necesario para mantener la paz y las garantías de los ciudadanos. 

 Así mismo, ponemos en su conocimiento que hechos similares a los que narramos han acaecido en todos los países llamados occidentales: Europa, EEUU y todos nuestros países hermanos de Hispanoamérica donde esta falsa democracia ha servido para controlar el poder a través de partidos políticos al frente de los cuales siempre ponen a títeres de estos intereses supranacionales que los controlan.

Estamos en una última etapa, la de las vacunaciones forzosas en la práctica, donde se está intentando obligar a que los ciudadanos se inyecten unas supuestas vacunas que existen serias dudas sobre su inmunización, y todo ello con el agravante de haber firmado acuerdos las farmacéuticas con los gobiernos donde se les exime de responsabilidad y de las muertes y daños irreparables que pudieran provocar. No tenemos que recordarles que los gobiernos no tienen atribuciones para ello y que todo acto tiene su responsabilidad, por lo que nos enfrentamos a unos hechos constitutivos de DELITOS DE LESA HUMANIDAD y que sin duda serán juzgados como CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

Por todo ello, les EXIGIMOS que actúen en consonancia al cargo que ostentan y no a los intereses de los que ahí les pusieron.

A continuación, el escrito completo de la carta enviada a la Fiscal Jefe y la Alta comisionada: 

 

ANTECEDENTES PREVIOS:

 

Esta iniciativa ha sido tomada al carecer ya de garantías judiciales suficientes por la politización de la Administración de Justicia es incontestable. De hecho, en los medios de comunicación de nuestro país ya no se esconde la connivencia entre la clase política y el Consejo General del Poder Judicial arropados por las ideologías a las que sirven. 

Los procedimientos de instrucción, que pueden superar una década, o la aplicación de leyes que son absolutamente antagónicas a otras ya existentes y que les sirve para aplicar la más conveniente en cada momento, o la interpretación de leyes y normas con otras de rango inferior, han hecho de la administración de justicia en nuestro país de las instituciones menos valorada por los ciudadanos. A esto habría que añadir escándalos que se airean en prensa y redes sociales sin que acarree la menor consecuencia como cuando se filtró la conversación de la fiscal general de España declaró que algunos miembros del poder judicial españoles se fueron con menores en Colombia, o el ya conocido como «Expediente Royuela» donde se acusa a determinados políticos y determinados miembros de la corporación judicial de más de mil cuatrocientos supuestos asesinatos y que ningún juzgado de España ha querido tan siquiera investigar de momento.

 

La LEY, la CONSTITUCIÓN y los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, CIVILES, FUNDAMENTALES Y POLÍTICOS están justo para evitar estos atropellos, y por ello, por ser Vds. los que ostentan la mayor responsabilidad en unos cargos que deben garantizar el ESTADO DE DERECHO que se basa en la protección de los DERECHOS INALIENABLES, exponemos los siguientes:

 

HECHOS.  

 

El 13 de marzo del 2020 el Gobierno declara el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, que entra en vigor el día 14, y se procede a un confinamiento domiciliario de todo el país vulnerando todo nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución y los Tratados Internacionales. Así lo ha constatado el pasado 14 de Julio del presente año, el Tribunal Constitucional español Declara Inconstitucional el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, Por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos; los apartados 1, 3 Y 5 del Artículo 7. B) Los términos “Modificar, ampliar O” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del Artículo Único, 2, Del Real Decreto 465/2020, De 17 De Marzo. Durante dicho periodo, las fuerzas de Seguridad del Estado y a las Policías Locales, fueron utilizadas, como grupos armados y disuasorios para “aterrorizar” a la población que se negaba a ser confinada. Existen numerosos vídeos en YouTube, Lbry Odysee y otras plataformas donde se pueden comprobar estos actos de acoso policial. 

Al mismo tiempo que esto ocurría se suspende toda actividad docente condenando unilateralmente a millones de niños al abandono escolar obligatorio. Se suspenden en los hospitales todas las cirugías y en los geriátricos se confina a los ancianos, algunos son atados a sus camas, y se les retira sus medicaciones que son sustituidas por sedantes, al mismo tiempo que prohibía ser visitados por familiares, a este respecto referenciamos informe de médico sin fronteras donde se atestiguan. 

España se convierte de la noche a la mañana en un reino de taifas donde los gobiernos autonómicos y municipales se hacen con el control de las poblaciones de una forma autoritaria, sin tener competencias para ello y vulnerando la Constitución Española, los Tratados Internacionales y Europeos de Derechos Humanos, Civiles, Fundamentales Y Políticos.

Los medios de comunicación, debidamente pagados por el Gobierno, crean una psicosis de terror como nunca se había visto hasta tal extremo que consiguen concienciar a la población para que se conviertan en vigilantes de sus propios vecinos en un claro alarde de lo que es el delito de incitación al odio y la violencia. Presenciamos, como actualmente sigue ocurriendo, como los ciudadanos, cajeras de supermercados, vigilantes jurados o simples viandantes agredían a las personas que de alguna manera no cumplían las órdenes inconstitucionales de estas administraciones llegando, ya no sólo a cometer flagrantes delitos contra la integridad moral de las personas, sino a la violencia con el beneplácito de muchos integrantes de las fuerzas de seguridad  y de la corporación judicial cometiendo prevaricación por acción y/u omisión. 

Las aberraciones jurídicas se multiplicaron llegando a crear la antimateria de la física en su versión jurídica acusando de delito contra la salud pública al que se saltaba ese secuestro institucional, por poner un ejemplo. 

La complicidad de todos los grupos políticos se vivió en el Parlamento en el que sólo Vox presentó un recurso de inconstitucional, pero no por el hecho en sí del secuestro de todo un país, sino para presionar y que se decretase un Estado de Excepción con el cual, en su inmensa ignorancia, pensaban que se legitimaría la situación en la que ellos estaban participando. 

Mientras todo esto ocurría, la propia OMS advertía que los confinamientos ni eran necesarios y que podrían ser contraproducentes. De hecho, se destruyeron negocios, familias, se suicidaron personas, hubo por primera vez intentos de suicidios de niños y ha creado unas secuelas psicológicas que no sabemos si se superarán. Se consiguió, con esta propaganda de terror, aflorar lo peor de muchas personas. 

 

Con respecto al virus, el Sars Cov2, hoy por hoy está secuestrado el debate científico serio sobre su aislamiento, purificación, o cultivo, o si se han seguido los postulados de Koch; y la famosa pandemia carece de lógica por varios motivos, entre ellos, que no ha habido un número de muertes que la justifique, que se han etiquetado como muertes por Covid19 a personas que habían fallecido por otras causas o que la praxis como ha sido el confinamiento de una población sana, la utilización innecesaria de mascarillas que perjudica la salud o el distanciamiento social que impide la inmunidad en grupo no aparecen en ningún tratado de medicina, pero sin embargo sí aparece en todos los manuales de torturas, como el de Guantánamo.

 

Pero sin entrar en debates de este tipo, ya que el tiempo se ocupará de poner cada cosa en su sitio. Un año y medio después, el Tribunal Constitucional declara ese confinamiento INCONSTITUCIONAL; o, dicho de otra manera, ILEGAL, por lo que se convierte oficialmente en un acto delictivo y que tiene gravísimas consecuencias que vamos a analizar. 

En primer lugar, es un delito de secuestro con consecuencias y daños colaterales. Es decir, ya no hablamos simplemente de un secuestro, sino del secuestro durante 99 días de toda una nación y que desembocó en otra etapa que podríamos calificar de “libertad vigilada”, ya que nunca más hemos vuelto a recobrar nuestros derechos y libertades. Del secuestro a toques de queda y secuestros perimetrales que sólo se traducen en PRIVACIÓN DE LIBERTAD. 

 

En segundo lugar, que es lo que podemos llamar DAÑOS COLATERALES, hablamos de suicidios por lo que sería un delito de INDUCCION AL SUICIDIO, más de 9.000 personas encarceladas por no dejarse secuestrar; la quiebra de miles de negocios y la pérdida de trabajo para casi dos millones de personas; abandono escolar de ocho millones de niños, un millón y medio o dos de universitarios que vieron perdido este año; daños psicológicos irreparables; un genocidio en los geriátricos; hoy en día continúa con las coacciones para estas vacunas en fase experimental, y las limitaciones de movimiento por el llamado «pasaporte COVID» que están obligando a millones de personas a vacunarse para poder viajar y moverse en contra de su voluntad o a vacunarse para no perder su trabajo o para visitar a sus ancianos.

 

En estos hechos y sus consecuencias pasarán a la historia como las mayores atrocidades contra los Tratados Internacionales y Europeos de Derechos Humanos, Civiles, Fundamentales y Políticos los mayores culpables han sido unas corporaciones politizadas, jerarquizadas y al servicio de los intereses supranacionales que se extralimitan sin caer en la cuenta que todos estamos bajo el yugo de la Ley, con mayúsculas, y que la misión de todos ellos, es hacer respetar los DERECHOS INALIENABLES y no “retorcerlos” para conculcarlos. 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS 

El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el ESTADO DE ALARMA en todo el Estado Español representa el comienzo de una sucesión, hoy en día todavía inconclusa, de ataques y vulneraciones de nuestro Ordenamiento Jurídico, nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de la que todas las administraciones, las fuerzas de seguridad y la propia Justicia han sido, y siguen siendo, cómplices en muchos casos. 

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 

4. El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. 

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. 

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado. 

 
Constitución Española 

Art. 9 

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos 

Artículo 86 

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 

TÍTULO I 

De los derechos y deberes fundamentales 

Artículo 10 

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 

Artículo 15 

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. 

Artículo 19 

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. 

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. 

Artículo 96 

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. 

Artículo 104 

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 

Artículo 116 

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. 

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. 

Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio 

Artículo once. 

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: 

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. 

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. 

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. 

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. 

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto. 

Convenio de Oviedo 

instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 

Artículo 2. Primacía del ser humano. 

El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia. 

O, dicho de otra manera, la COLECTIVIDAD no está por encima de la INDIVIDUALIDAD 

DERECHOS INALIENABLES 

Son los que no pueden ser restringidos o revocados por leyes humanas y que son la esencia de todos los Tratados Internacionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos 

DERECHO A LA VIDA, ningún hombre puede ser privado de su vida, o su integridad física y emocional, en beneficio de otro hombre ni de ningún número de otros hombres 

DERECHO A LA LIBERTAD, el derecho a la acción individual y a la propiedad individual 

DERECHO A LA BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD, el hombre tiene derecho a vivir para si mismo, elegir lo que constituye su propia felicidad privada, personal e individual 

El hombre no puede ser forzado a dedicar su vida a la felicidad de otro hombre ni de cualquier número de hombres 

PRINCIPIOS DE SIRACUSA 

Ningún Estado, ni siquiera en ESTADO DE EXCEPCIÓN que amenace la vida de la Nación podrá suspender las garantías con respecto al derecho a la vida, a no ser sometido a torturas ni penas ni tratos crueles inhumanos o degradantes, así como a no ser sometido sin libre consentimiento a experimentos médicos o científicos 

OTROS TRATADOS INTERNACIONALES A TENER EN CUENTA 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 

CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRAOS Y PENAS CRUELES 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 

CONVENIO PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO 

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EXTRADICIÓN Y CASTIGO POR CRÍMENES A LA HUMANIDAD 

 


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